Con la intención de beneficiar a los sectores más vulnerables y que éstos puedan cumplir con el pago de las tasas, lo cual a su vez se traduce automáticamente en más obras y servicios para la ciudad; a partir del año 2020 el Gobierno de Junín amplió los beneficios para la Tasa Social incorporando al Código Fiscal el descuento del 50 % para las tasas de Servicio Público Urbano (SPU) y Servicios Sanitarios.

¿QUIÉNES ACCEDEN A LA TASA SOCIAL?

ARTÍCULO 136
Tendrán una franquicia de descuento del cincuenta por ciento (50%) en las Tasas de Servicio Público Urbano (SPU) y Servicios Sanitarios de las siguientes personas que acrediten exclusivamente la titularidad registral de vivienda única habitada por el beneficiario, y resulten:

• Trabajadores en relación de dependencia cuyo ingreso mensual no sea superior a la suma de dos salarios mínimos, vitales y móviles, de acuerdo a lo establecido por la Leyes y Normas vigentes.
• Monotributistas de categorías que correspondan a un ingreso anual mensualizado no superior a dos salarios mínimos, vitales y móviles, cuando la actividad por la que se hallen inscriptos sea la única fuente de ingresos.
• Beneficiarios de programas sociales otorgadas por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
• Inscriptos en el Monotributo Social.
• Beneficiarios del Seguro de Desempleo.
• Beneficiarios de Pensiones No Contributivas cuyo ingreso mensual no sea superior a lo dispuesto en el Artículo 135.
• Empleados del Servicio Doméstico incorporados al régimen especial de seguridad social
• Personas discapacitadas que reúnan los requisitos previstos en el Artículo 134

La aplicación de este artículo queda sujeta a la reglamentación que realice el D.E. Municipal, a efectos de la instrumentación de los requisitos previstos en el mismo.

Visto lo establecido en el Decreto No 386/2019


La “Bonificación Especial de Carácter Social” establecida en Artículo 136o del Código Fiscal de Junín – texto según Ordenanza N° 7297 –, correspondiente al Capítulo de “Exenciones y Beneficios en Particular” de dicho plexo normativo; y

CONSIDERANDO: - Qué, en efecto, la bonificación actualmente prevista en el Artículo 136° del Código Fiscal fue oportunamente incorporada a la normativa tributaria local a través del Artículo 58° bis de la Ordenanza N° 7079-16, vigente para el período fiscal 2017.
- Qué, en este sentido, el Código Fiscal ha mantenido los mismos criterios y requisitos que primogeneamente se establecieron en la Ordenanza 7079-16 para aplicar esta exención.
- Qué, en ambos textos, se ha dispuesto “La aplicación de este Artículo, queda sujeta a la reglamentación que realice el D.E. Municipal, a efectos de la instrumentación requisitos previstos en el mismo”.
- Qué, en este sendero, resulta necesario asegurar una mayor protección de los sectores socio- económicamente vulnerables del Partido de Junín.
- Qué, la implementación de la “Bonificación Especial de Carácter Social” persigue como finalidad reducir el impacto económico que representan las tasas de Conservación de la Vía Pública y Servicios Sanitarios en la economía familiar de los sectores más vulnerables.
- Qué, a estos fines, los criterios elegibilidad para la inclusión y exclusión del beneficio son los mismos que los establecidos oportunamente por el ex Ministerio de Energía y Minería - actual Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda - para hacer efectiva la tarifa social de suministro energético, de acuerdo a las Resoluciones N° 6 del 25 de enero de 2016, N° 7 del 27 de enero de 2016, N° 28 del 28 de enero de 2016, N° 31 del 1 de abril de 2016 y N° 219 del 11 de Octubre de 2016 – modificatoria de las Resoluciones Nros. 7 y 28 de 2016 -, replicables en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires para la Tarifa Social del Servicio Eléctrico, a través de la Resolución N° 22-2016 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, Resolución N° 265-2016 del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) y Resolución N° 122-2018 del aludido ex Ministerio de Energía y Minería de Nación, sin perjuicio aquellas otras normativas que puedan modificarlas o sustituirlas en el futuro.
- Qué es facultad del Departamento Ejecutivo reglamentar las ordenanzas, a fin de la instrumentación y aplicación de los preceptos que ellas imponen (Artículo 108° del Decreto- Ley N° 6769-58, Artículo 396° del Código Fiscal – texto Ordenando por Decreto 1-19 del H.C.D. y Artículo 106° de la Ordenanza General 267 -.
- Qué, por lo expuesto, el Intendente, en uso de las facultades que el cargo le confiere...”

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SOLICITUD DE TASA SOCIAL

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¿SE ENCUENTRA USTED EN ALGUNA DE LAS SIGUIENTES
SITUACIONES?

• Es propietario de más de un bien inmueble.

• Es propietario de un automotor de hasta 10 años de antigüedad (excepto quienes posean Certificado de discapacidad).

• Es propietario de aeronaves o embarcaciones de lujo.

SOLICITUD DE TASA SOCIAL

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¿CUMPLE CON ALGUNO DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS?

• SER JUBILADO O PENSIONADO que perciba hasta dos (2) haberes mínimos.

• SER TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA cuyo ingreso mensual no sea superior a la suma de dos (2) salarios mínimos, vitales y móviles.

• SER TRABAJADOR “MONOTRIBUTISTA” inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el salario mínimo vital y móvil./br>

• SER BENEFICIARIO DE UNA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA no superior a dos (2) veces el salario mínimo vital y móvil.

• SER BENEFICIARIO DE PROGRAMAS SOCIALES.

• ESTAR INSCRIPTO EN EL RÉGIMEN DE MONOTRIBUTO SOCIAL.

• ESTAR INCORPORADO EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL para empleados del Servicio Doméstico (26.844).

• ESTAR PERCIBIENDO EL SEGURO DE DESEMPLEO.

• CONTAR CON CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD expedido por autoridad competente.

SOLICITUD DE TASA SOCIAL

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